28 de junio de 2016

Por una transparencia homogénea…

Por Manuel Bazan Cruz


Una de las expectativas en torno a la reforma constitucional de transparencia, del 7 de febrero de 2014, fue la homogenización del catálogo de sujetos obligados, de los procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer eficaz y eficiente el derecho humano de acceso a la información, a través de las solicitudes de acceso, los medios de impugnación y las obligaciones de transparencia.

Se esperaba que la reforma se materializara en una ley general, la cual debía desarrollar los parámetros para uniformar la transparencia en todo el país, con la finalidad de favorecer, no solo el derecho de acceso a la información pública, sino otros derechos humanos como la libertad de expresión y opinión.

Fuente: PNT
Efectivamente, los trabajos del Congreso de la Unión desembocaron en una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual contiene los estándares mínimos que debe observar tanto la federación como las entidades federativas, con la intención de proveer una línea de partida para la creación de ordenamientos jurídicos a nivel federal y local en la materia.


Asimismo, la ley general describe la manera en que debe integrarse y funcionar el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), así como la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), a través de la cual los individuos podrán presentar solicitudes de información, recursos de revisión, denuncias, y consultar la información que de oficio, deben poner a disposición los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno.
Fuente: PNT
     El SNT y la PNT son vistos como los dos grandes motores o pilares del nuevo paradigma de transparencia en México, por lo que sobre ellos, especialistas, académicos, investigadores y periodistas, ponen especial vigilancia en su consolidación y funcionamiento. El buen puerto de ambos, conlleva a considerar en gran medida, el éxito de la reforma constitucional de 2014.

Pero: ¿Realmente se está logrando una transparencia homogénea?

El Congreso de la Unión y los congresos locales, tenían hasta el 5 de mayo de este año, para ajustar las leyes en la materia -federal y locales- a la norma general, de conformidad con el artículo quinto transitorio de este ordenamiento jurídico, lo cual fueron realizando paulatinamente, unos de manera anticipada, otros cerca del tiempo fatal y algunos más, fuera de los plazos de ley. 
           
La razón por la que se pretendió estandarizar las normas y procedimientos, tiene como fin último el beneficio ciudadano, ya que, como se dijo, por medio de la PNT será posible presentar solicitudes de información a los sujetos obligados de todo el país desde cualquier parte del mundo, logrando de esa manera, obtener datos e información oportuna, al mismo tiempo y con las mismas cualidades.

Ello constituye el escenario ideal, pues para conseguir un análisis efectivo de la información, se esperaría que, de presentarse diversas solicitudes de acceso, las respuestas sean proporcionadas en el menor tiempo posible y en plazos similares, pues si bien, ayuda que por una sola vía se realicen las gestiones para tramitar solicitudes de información e interponer recursos de revisión, contribuiría aún más, que las leyes contemplen plazos y obligaciones homogéneos, en abono al principio de oportunidad de la información, el cual refiere que los individuos deben recibir los documentos solicitados en breve, para que se generen los efectos deseados en la sociedad. 

Sin embargo, existe duda sobre si lograremos la homogenización en un corto plazo, y por ende, los resultados anhelados, pues a pesar de la reforma constitucional y la promulgación de la ley general todavía existen detalles que afectan el desarrollo de la transparencia en el país. Lo cual no es tarea menor, pues como se dice coloquialmente “a veces los detalles salen más caros”.

Por ejemplo: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que los sujetos obligados deben responder en un plazo de 5 días hábiles, las solicitudes que refieran a información disponible en internet, en 3 días hábiles deberán notificar las incompetentes y en 20 días hábiles con posibilidad de prórroga por otros 10 días hábiles el resto de las solicitudes de información.

En la Ciudad de México, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, al igual que la ley federal prevé, que las solicitudes referentes a información disponible y las incompetencias, se respondan en 5 y 3 días hábiles, respectivamente; sin embargo, las demás deberán atenderse en 9 días hábiles con posibilidad de prórroga por otro plazo igual. Los tiempos son mucho más cortos que a nivel federal.

En el Estado de Quintana Roo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes que no refieran a una incompetencia o a información disponible, en 10 días hábiles, con posibilidad de prórroga por otro periodo igual. Estos plazos, los comparte la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

Por su parte, en el Estado de Morelos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dispone que cuando la información ya esté disponible al público, la respuesta se notificará en 2 días hábiles, no prevé un plazo para notificar las incompetencias y el resto de solicitudes deberán atenderse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con la posibilidad de ampliar el periodo por otro plazo igual.     

En contraste, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dispone que las solicitudes deberán responderse dentro del plazo de 20 días hábiles, el cual podrá ampliarse hasta por 10 días hábiles más. La norma establece excepciones al pazo en comento, específicamente las siguientes: a) La incompetencia se notificará dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; y b) Cuando la solicitud tenga por objeto información considerada como obligación de transparencia, ésta deberá ser entregada dentro de los primeros 20 días hábiles, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, establecen que, salvo la notificación de incompetencia y cuando se requiera información disponible en internet, las solicitudes se responderán en un plazo de 20 días hábiles con posibilidad de prórroga por 10 días hábiles más.

Además, si por alguna razón se tuviera que interponer un recurso de revisión en contra de la respuesta a una solicitud de información, a nivel federal, el órgano nacional tendría que resolver el asunto en 40 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, el cual podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 20 días hábiles más. Cuyos plazos comparten los estados de Quintana Roo, Guerrero y Puebla.  

En la Ciudad de México, el órgano garante debe resolver el medio de impugnación en 30 días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, el cual podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 10 días hábiles. Situación que también prevén los estados de Morelos y Tamaulipas.

La carente uniformidad de los plazos en las entidades federativas que se tomaron como muestra en el presente ejercicio, entorpecen la transparencia de las instituciones, así como el derecho de los individuos al acceso a la información pública, pues ante diversas solicitudes, la información se recibiría de manera escalonada. Ello, sin tomar en consideración que en aquellos casos en los que se trate de la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, los individuos tienen la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), lo que alargará aún más el tiempo para recibir la información solicitada.

Aunado a lo anterior, se notan importantes diferencias en las obligaciones de transparencia dentro de cada uno de los marcos jurídicos que se enuncian, por ejemplo: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé la misma información que la norma general. Los capitalinos, tienen la posibilidad de conocer de oficio información que va más allá de la ley general y federal, tal es el caso, de la versión pública en los sistemas habilitados para ello, de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable; o bien, la ubicación de todas las obras públicas, señalando el sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio. Asimismo, en el Estado de Morelos, se contempla la publicación de la versión pública de la declaración de intereses y de situación patrimonial, de los servidores públicos que, de acuerdo a la Constitución Estatal, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás normativa aplicable deben presentarlas.

Orgánicamente, también existen asimetrías, por ejemplo, en la mayoría de las normas analizadas, se prevé que los titulares de las unidades de transparencia deben contar preferentemente con experiencia en la materia, salvo en Guerreo, que sí se requiere tal requisito de manera obligatoria. En el Estado de Quintana Roo, dichos servidores públicos deben estar certificados por el órgano garante correspondiente. En ese sentido, algunas entidades transmiten mayor seriedad y profesionalización en torno a la designación del servidor público encargado der ser el vínculo entre la ciudadanía y los sujetos obligados, por lo que debe contar con una ética sólida y con profundos conocimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a diferencia de aquellos (incluida la federación) que señalan la experiencia como una opción, relegándola a la discrecionalidad burocrática. 

Como se dijo anteriormente, la ley general tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado. Es una norma que contiene los parámetros que debe observar la federación y las entidades federativas, por lo que los mínimos ahí previstos, pueden potencializarse en las entidades federativas que cuentan con legislaturas pro-transparencia, lo cual debe reconocerse; sin embargo, el contraste con los congresos pasivos, puede ocasionar que el efecto final sea asimétrico para los sujetos del derecho; es decir, para los individuos que utilizarán la información para el beneficio particular y colectivo.

Fuente: SNT
Ante tal situación, no se esperaría que las entidades proactivas retrocedan, observando los plazos límite previstos en la norma general, por el contrario, sí tratar de que todos los sujetos obligados del país respondan muy por debajo del parámetro general. Lo cual se debe realizar a través de la implementación de políticas públicas, en primer lugar, y en segundo, reformando las leyes locales. Lo mismo debe ocurrir con las demás diferencias que impactan en la eficacia del derecho humano de acceso a la información.


Una parte de la solución está a cargo del SNT, para que desde ese espacio se impulsen políticas públicas que permeen en las autoridades legislativas, administrativas y judiciales de los tres órdenes de gobierno, en favor del derecho humano de acceso a la información, ya que forman parte de él: el órgano nacional y los locales en materia de transparencia. Además que dentro de sus atribuciones, tiene la de establecer modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la ley general, así como desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.

Estandarizar u homogenizar la transparencia nacional, para hacerla efectiva, es todo un reto para los órganos garantes a nivel nacional y local, pero más aún para el SNT, ya que bajo su seno, se deben proponer y aplicar acciones para lograr el objetivo en comento, el cual constituye la esencia de la última reforma constitucional de transparencia.





Referencias.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, recuperada de:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, recuperada de:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, recuperada de: file:///C:/Users/Manuel/Downloads/leydetransparenciafinal.pdf
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, recuperada de:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, recuperada de:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recuperada de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436283&fecha=09/05/2016
Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, recuperada de:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recuperada de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015
Plataforma Nacional de Transparencia, recuperado de:
Sistema Nacional de Transparencia, recuperado de: http://www.snt.org.mx/  

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