8 de febrero de 2015

Whistleblowing (informantes internos)

El fenómeno de la corrupción es un mal que afecta muchos ámbitos de nuestras vidas y es tan común que a diario nos enteramos que algún político, servidor público, empresario, maestro, vecino o familiar, esté involucrado en un acto de corrupción, incluso nosotros mismos hemos sido o somos, quizá, parte de ese mal.  Ante este panorama, se han buscado diversas alternativas que ayuden a solucionar o combatir el problema. En otra ocasión [1], en este mismo espacio, abordé el tema de la transparencia y el acceso a la información como mecanismos para combatir la corrupción. Ahora, hablaré del llamado “Whistleblowing”. El tema es en sí mismo extenso y complejo, por esa razón  me limitaré a describir algunos aspectos generales. 


El término whistleblower (persona que hace sonar un silbato) proviene de la lengua inglesa, en nuestro idioma es habitual que se traduzca con el término “informantes internos”.


Whistleblowing ha sido definido como “un método para revelar información acerca de actividades ilegales, incorrectas y peligrosas realizadas por funcionarios gubernamentales o actores privados”[2]



La actividad de los informantes internos, consiste en denunciar actividades corruptas, fraudulentas e ilegales, que ocurren en la organización a la que pertenecen, ya sea en el ámbito público o privado. 

Para Marcia P. Miceliy Janet Near, la actividad de los informantes internos consiste en “la revelación de información por parte de un miembro (activo o apartado) de la organización que se atreve a dar a conocer las prácticas ilegales, inmorales o ilegitimas desarrolladas bajo el amparo o auspicio de sus patrones, contratantes o empleadores ante personas u organizaciones capaces de proceder legal o políticamente al respecto”[3]



La Organización Internacional del Trabajo ha definido la denuncia de los informantes internos como los  reportes realizados por empleados o ex-empleados respecto a prácticas  ilegales, irregulares, peligrosas o poco éticas desarrolladas por  los empleadores, patrones o contratantes.


Por lo regular la actividad de los denunciantes internos ha sido elogiada y reconocida por sacar a luz pública información sobre actos de corrupción, fraudes, hechos ilícitos; sin embargo, se trata de una actividad delicada con muchos riesgos que requiere de garantías para las personan que han decidido denunciar.


En este contexto, ha surgido la idea de un derecho de protección a los “whistleblowers”. Desde mi punto de vista, se trata de un derecho instrumental que permite hacer posible el ejercicio pleno de otras libertades, por una parte garantizaría la libertad de expresión de toda persona y por otra, abonaría en el derecho que tiene toda persona a informar y ser informada.


Además, con el reconocimiento de un derecho que garantice la protección de los denunciantes internos, se buscaría proteger esta práctica frente a sanciones legales, administrativas y laborales. En México, el tema de los denunciantes internos es todavía poco estudiado y nulo en las legislaciones, es una figura desconocida y por lo tanto también desconocidos son los beneficios que arrojaría no sólo en el sector público sino también en el privado.


Como lo apunte líneas atrás, el tema es complejo, ya que puede entrar en choque con otras leyes que buscan proteger información que ponga en peligro la seguridad nacional, pública, personal, etc. Se trata de un tema delicado, pensemos, por ejemplo en el caso  del soldado Chelsea Manning que filtró documentos del ejército de los Estados Unidos, entre los que se encontraba el vídeo intitulado “Collateral Murder”, en el cual aparecía un helicóptero del ejército estadounidense matando a un grupo de civiles en Irak entre los que se encontraban dos periodistas de la agencia informativa Reuters. También muy conocido es el caso del empleado de la CIA y NSA Edward Snowden que filtró documentos clasificados como alto secreto sobre varios programas de la NSA, tal es el caso del programa de vigilancia electrónica masiva PRISM, el cual supuestamente era capaz de obtener correos electrónicos, vídeos, chat de voz, fotos, direcciones IP, notificaciones de inicio de sesión, transferencia de archivos y detalles sobre perfiles en redes sociales.


La sociedades modernas se caracterizan por el flujo y gran cantidad de información que se genera a diario, lo que hace necesario someter a ciertos controles la información que corre por los diversos medios de comunicación, pero también se caracteriza por tener gobiernos corruptos y líderes a quienes no les importa violar derechos fundamentales,  por esta situación es necesario contar con instrumentos jurídicos que protejan efectivamente la libertad de expresión y el derecho de la información de las personas, por lo tanto la actividad de los llamados “whistleblowers”. 


Finalmente, aprovecho este espacio para recomendar a las personas interesadas en el tema, el documental “Citizenfour” dirigido por Laura Poitras y protagonizado por Edward Snowden que trata sobre los escándalos de espionajes que se producen en la NSA.


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Maestro en Derecho y Especialista en 
Derecho de la Información por la UNAM.



[2] Banisar, David, Tendencias y estándares internacionales sobre estímulo y protección de informantes internos: Whistleblowing, en Sandoval, Eréndira(coord.), Corrupción y Transparencia, Siglo XXI-IIS, México, 2009, p.201

[3] Mesmer-Mangus y Viswesveram,Denuncia de actos il+icitos en las organizaciones: un examen de los efectos correlativos de las acciones y represalias como resultado de la denuncia de actos ilícitos, Journal of Busssines Ethics, 62.

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